María Yagüe Solís / SEGOVIA
La Juez argumenta que los contratos son nulos por incurrir un vicio en el consentimiento dado por los clientes. Según la juez, la entidad bancaria no ha cumplido con los requisitos de información exigidos para estos productos, y los clientes no tenían suficiente conocimiento para contratarlos.
El Juzgado de Primera Instancia número 3 de Segovia ha condenado a dos entidades financieras (Bankia, en nueve ocasiones, y a Caja España, en una) por los contratos de obligaciones subordinadas y preferentes. La sentencia condena a las entidades a devolver a sus clientes el dinero que entregaron al contratar estos productos.
La Juez considera que los contratos son nulos por incurrir un vicio en el consentimiento de los clientes que no disponían del conocimiento necesario para prestarlo. En su argumento, la Juez, alega que la entidad bancaria no ha cumplido los requisitos exigidos en la contratación de esas obligaciones subordinadas y preferentes, al no prestar la información requerida para ello.
Otro efecto de la nulidad del contrato implica que los clientes también están obligados a devolver a la entidad bancaria el interés percibido.
Este es el fallo de la sentencia: «…Declaro:
– la NULIDAD del contrato de Suscripción de Obligaciones Subordinadas celebrado entre las partes en fecha 05/05/2010, por error del consentimiento , y de cuantos contratos de deposito, administración de valores se hayan suscrito o estén vinculados a dichas ordenes de suscripción.
– Que la parte demandada debe restituir a la demandante la cantidad de 77.000 euros a la que se deducirá la cantidad pagada en concepto de “intereses” por la demandada»