Marta de Pablos / SEGOVIA
La Audiencia considera que la revocación de la marca de garantía ‘Tierra de Sabor’ a la leche Mesenor fue correcta y conforme a la legalidad. Asimismo, apunta que las costas del juicio deben ser asumidas por la cooperativa.
La Audiencia Provincial de Valladolid ha archivado definitivamente la querella interpuesta por la cooperativa Mesenor contra la viceconsejera de Desarrollo Rural, Mª Jesús Pascual Santa Matilde. La viceconsejera y directora general del Instituto Tecnológico Agrario de Castilla y León emitía el pasado 12 de febrero de 2013, una resolución en la que se daba de baja en el registro de operadores agroalimentarios de la marca ‘Tierra de Sabor’ a la leche de esta cooperativa al incumplir la normativa de etiquetado afirmando que contenía leche de Segovia cuando su origen era otro.
La Audiencia considera, al igual que el juzgado de instrucción número 3, que la revocación de la marca de garantía ‘Tierra de Sabor’ a la leche Mesenor fue correcta y conforme a la legalidad. Señala que a raíz de las dos inspecciones realizadas en la empresa Cañada Real en la que se determinó que la leche envasada no era de Segovia sino en un caso era de Cerrato (Palencia) y en el otro de Puerto y Pinares (Soria), no puede ya hablarse de una actuación arbitraria y deliberadamente injustificada. Tampoco resulta de las pruebas documentales aportadas que haya habido un comportamiento por parte del ITACYL y concretamente por la Sra. Pascual Santa Matilde, que es la querellada, dirigido a perjudicar a Mesenor o Cañada Real”, señala en su auto.
En su querella la cooperativa Mesenor estimaba que la decisión de revocar el uso de la marca de la marca de garantía ‘Tierra de Sabor’ ha obedecido únicamente a la intención de perjudicar a la UCCL ya que para el día 2 de diciembre estaban convocadas las elecciones regionales a Cámaras Agrarias.
Ante esto, la Audiencia Provincial estima en el auto que el resultado de las pruebas practicadas en la presente causa no avala en absoluto la tesis del recurrente y, por el contrario, confirma los argumentos del juez de instancia. Respecto a las acusaciones de prevaricación considera que no hay indicio alguno de la comisión del delito de prevaricación.
La Audiencia desestima en su fallo el recurso de apelación interpuesto por Mesenor contra el auto dictado el 18 de noviembre de 2013 por el Juzgado de Instrucción número tres de Valladolid confirmando la indicada resolución en su integridad, con imposición de las costas del presente recurso al recurrente. Apunta que contra esta disposición no cabe interponer recurso ordinario alguno.