Aprobados los Estatutos del Parque Nacional de la Sierra de Guadarrama

Reyes Santos/SEGOVIA

Guadarrama cuenta con 33.960 hectáreas, de las que 12.246 corresponden a Castilla y León. Se trata del quinto Parque Nacional en extensión de España y el segundo Parque Nacional de la comunidad.

La PinillaLa Junta de Castilla y León ha aprobado el decreto que establece los Estatutos reguladores de los órganos de gestión y participación del Parque Nacional de la Sierra de Guadarrama, declarado por Ley el pasado 25 de junio de 2013. La norma consta de un único artículo que aprueba los Estatutos recogidos en un anexo y una disposición final. El proceso de elaboración y tramitación se ha llevado a cabo de forma consensuada y coordinada con la Comunidad de Madrid. Se establece una comisión de gestión con una presidencia rotatoria cada dos años que se determinará por acuerdo de los consejeros. Cada comunidad nombrará un codirector que se encargará de la gestión cotidiana y se contempla un patronato que estará representado por las administraciones, instituciones, asociaciones y organizaciones relacionadas con el parque.

El anexo consta de tres títulos: órganos de gestión, órgano de participación y plan de gestión del Parque Nacional de la Sierra de Guadarrama. El Título I regula los órganos de gestión con una Comisión de Gestión (Capítulo I) que velará por los objetivos de la declaración del Parque Nacional recogidos en la Ley. El Capítulo II regula la función de los codirectores que serán nombrados uno por cada comunidad autónoma y que gestionarán el funcionamiento habitual y cotidiano del parque. Las funciones de director conservador del parque, se ejercerán de forma rotatoria y con carácter bienal.

El Título II regula los órganos de participación mediante un Patronato del Parque en el que estarán representadas las administraciones públicas y aquellas instituciones, asociaciones y organizaciones relacionadas con el parque. Estará compuesto, de forma paritaria, con representantes de la Administración General del Estado y de las comunidades autónomas.

También estarán representados las administraciones locales, los agentes sociales, los propietarios públicos y las asociaciones de propietarios de terrenos privados incluidos en el Parque, así como otras instituciones o asociaciones relacionadas con el Parque. El Título III regula el Plan de gestión del Parque Nacional mediante el Plan Rector de Uso y Gestión (PRUG) que es el instrumento básico para la gestión del Parque.

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