Miguel A. Fuentetaja / SEGOVIA
La campaña de Tráfico de control de alcohol en la carretera se ha saldado con ocho denuncias. La Guardia Civil realizó 2.064 controles del 14 al 20 de julio. Tan sólo el 0,39 % de los conductores fueron denunciados.
Respecto al control de drogas se realizaron ocho pruebas y tres conductores dieron positivo, es decir, un 37.50 por ciento. La subdelegada del Gobierno, Pilar Sanz, insiste en que “el consumo de alcohol y de drogas es incompatible con conducir; aunque se piense que se está en pleno uso de las facultades físicas y mentales, se está multiplicando el riesgo de sufrir un accidente”.
Después de la modificación de la Ley de Seguridad Vial, cuya entrada en vigor se produjo el 9 de mayo, la regulación legal ha quedado de la siguiente manera:
Drogas: La Ley prohíbe conducir con presencia de drogas en el organismo del conductor, quedando excluidas las sustancias que se utilicen bajo prescripción facultativa y con una finalidad terapéutica. Esta infracción administrativa está castigada con una sanción de 1.000 euros y la detracción de 6 puntos.
Lo que no cambia es la conducción bajo la influencia de drogas, cuya vía es penal, tal y como se recoge en el artículo 379.2 del Código penal.
Alcohol: Se mantiene en 500 euros y la detracción de 4 a 6 puntos la infracción por conducir con tasas de alcohol superiores a las establecidas, Además, serán sancionados con 1.000 euros de multa aquellos conductores reincidentes, es decir, que ya hubieran sido sancionados en el año inmediatamente anterior por el mismo motivo; así como para aquellos conductores que circulen con una tasa que supere el doble de la permitida.
Otro de los preceptos que han entrado en vigor es la obligación que tienen no sólo los conductores, sino todos los usuarios de la vía de someterse a las pruebas de detección de alcohol y drogas, cuando se hallen implicados en un accidente de tráfico o hayan cometido una infracción.